ESTATUTOS DE LA "ASOCIACIÓN PARA EL CONTROL Y LA AUDITORÍA DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN (ISACA-Barcelona)"
TÍTULO I. - NORMAS GENERALES.
ARTICULO 1 - Con denominación "ASOCIACIÓN PARA EL CONTROL auditoría LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN (ISACA-Barcelona)" se constituye esta entidad, que regula sus actividades de acuerdo con lo establecido en la Ley 4 / 2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, la ley orgánica 1 / 2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y sus estatutos.
ARTÍCULO 2 .- ISACA-Barcelona es una asociación catalano-balear de profesionales de la auditoría informática sin ánimo de lucro, creada en Cataluña, creada en Cataluña que tiene como ámbito de actuación principal este territorio, actuando también en las Islas Baleares .
ISACA-Barcelona es una asociación con autonomía propia para autor regularse.
ARTÍCULO 3 .- El domicilio de la Asociación se establece en Barcelona, en la Gran Vía de les Corts Catalanes, 583, 5 º.
ARTÍCULO 4 .- Los objetivos de ISACA-Barcelona son los siguientes:
1. Promover la educación, el perfeccionamiento y desarrollo de los conocimientos de las personas en el ámbito de la auditoría, la consultoría, la seguridad, la garantía de calidad y el control de los sistemas de información y campos relacionados.
2. Promover un intercambio abierto entre los miembros sobre técnicas y enfoques relacionados con la auditoría, la consultoría, la seguridad, la garantía de calidad y el control de los sistemas de información, y la resolución de problemas relacionados con estos temas.
3. Impulsar una comunicación adecuada que permita a los miembros de estar al día de las innovaciones en las especialidades de la auditoría, la consultoría, la seguridad, la garantía de calidad y el control de los sistemas de información, y que beneficie tanto estos miembros como aquellos que los contraten.
4. Apoyar los empresarios, auditores, universidades, administración pública, y profesionales de los sistemas de información en la identificación y evaluación de los riesgos de los sistemas de información y en el diseño de los controles necesarios para asegurar su organización y utilización eficaz, eficiente, legal y segura.
5. Dar apoyo a la Administración Pública Catalana en el desarrollo de legislación y organismos de supervisión y control sobre la seguridad, auditoría y control de los sistemas de información.
6 Dar apoyo a los órganos judiciales y de la abogacía en materia de Tecnologías de la Información con una calificación y ética garantizada y en un formato claro y exento de jerga técnica.
7. Promover la certificación profesional de los asociados.
TÍTULO II .- DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 5 .- La Asociación está integrada por las siguientes clases de miembros:
1. Miembros activos
2. Miembros jubilados
3. Miembros estudiantes
1 .- MIEMBROS ACTIVOS: Es considerado miembro activo aquellos profesionales de la auditoría informática que estén interesados en los objetivos y las finalidades de la Asociación, según se recogen en los presentes estatutos, y que cumpla el resto de requisitos establecidos en ellos.
2 .- MIEMBROS JUBILADOS: Cualquier miembro al corriente de sus obligaciones que acredite documentalmente la situación de jubilación laboral.
3 .- MIEMBROS ESTUDIANTES: Estudiantes a tiempo completo matriculados en una licenciatura o diplomatura en una universidad oficial que acrediten esta calidad con la correspondiente matrícula.
TÍTULO III. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6 .- Derechos y privilegios.
1 .- Miembros activos y jubilados:
1 .- Ejercer plenamente el derecho de voto.
2 .- Poder ser elegidos para cualquier cargo.
3 .- Asistir y participar en todas las actividades de la Asociación.
2 .- Miembros estudiantes:
1 .- No pueden ejercer el derecho de voto ni ocupar cargos Asociación.
2 .- Asistir y participar en todas las actividades de la Asociación.
ARTÍCULO 7: Obligaciones.
1 .- Comunes a todos los miembros:
a) Rellenar el formulario de solicitud de afiliación a la asociación.
b) Pagar las cuotas correspondientes
c) Respetar los presentes Estatutos.
2 .- Obligaciones específicas de los miembros estudiantes:
a. - Acreditar anualmente la situación de estudiante con la pertinente matrícula en la Universidad o Escuela Universitaria oficial.
3 .- Obligaciones específicas de los miembros jubilados:
a) Acreditar la condición de jubilado.
TITULO IV .- DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 8 .- La Asociación está regida por los siguientes órganos:
1 .- Junta Directiva
2 .- Asamblea
3 .- Comisiones permanentes
ARTÍCULO 9 .- La Junta Directiva está formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, el Presidente de la Junta Directiva anterior y 8 vocales que estarán a cargo de las siguientes vocalías:
1 .- Miembros y Administración.
2 .- Certificación y Coordinación CISA.
3 .- Educación y Relaciones con las universidades.
4 .- Auditoría
5 .- Planes estratégicos
6 .- Reglamentos y Temas legales.
7 .- Mercadotecnia y Publicaciones.
8 .- Relaciones con empresas de Sistemas de Información.
Las funciones de la Junta Directiva son, por exclusión, todas aquellas funciones de ejecución diaria que no sean competencia específica de la Asamblea.
La Junta Directiva es elegida por la Asamblea por la mayoría simple de los miembros presentes o representados con derecho a voto.
Se fija en dos el límite de períodos consecutivos en los que cualquier miembro puede pertenecer a la Junta Directiva, ocupando el mismo cargo. La pertenencia a dicha Junta Directiva ocupando el mismo cargo o bien en un mismo cargo pero en períodos no consecutivos no está limitada, siempre que ello no esté en contra de lo que esté establecidos en estos Estatutos.
La Junta Directiva tiene poderes amplios para la gestión, inherentes al desarrollo de la Asociación.
La Junta Directiva se reúne a petición del Presidente ya solicitud de la mayoría (la mitad más uno) de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 10 .- Funciones específicas de la Junta Directiva.
1 .- Presidente. Tiene la responsabilidad de:
a) Presidir todas las reuniones de la Junta Directiva.
b) Representar a la asociación durante su mandato.
c) Dirigir y controlar las votaciones.
d) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
2 .- Vicepresidente:
a) Le corresponderán las funciones del Presidente en ausencia de éste.
3 .- Secretario. Tiene la responsabilidad de:
a) Redactar las actas de las reuniones de la Asociación
b) Controlar las listas de asistentes y todos aquellos aspectos que aseguren unas votaciones transparentes y legítimas.
4 .- Tesorero. Tiene la responsabilidad de:
a) Ser el depositario de los fondos de la Asociación.
b) Presentar el estado de las cuentas cuando sea requerido a hacerlo.
c) Controlar que todos los aspectos fiscales y contables de la Asociación se lleven con la debida diligencia, dentro de la legalidad vigente
ARTÍCULO 11 .- Funciones de la Asamblea.
La reunión en Asamblea de los socios constituye el órgano supremo de decisión de la Asociación.
Tipo de asamblea:
1 .- Asamblea General Ordinaria
2 .- Asamblea General Extraordinaria
1 .- La Asamblea General Ordinaria se celebrará, obligatoriamente, una vez al año y su orden del día tratará, como mínimo, sobre:
a) La aprobación de los Presupuestos anuales.
b) La aprobación del plan de actividades de la Asociación.
2 .- Asamblea General Extraordinaria: cualquier otra asamblea general válidamente constituida. Se puede tratar:
a) La modificación de los estatutos.
b) La disolución de la Asociación
c) El nombramiento de la Junta Directiva
d) Disposición y enajenación de bienes.
e) La solicitud de Declaración de utilidad Pública de la Asociación.
f) Las bajas de los asociados.
g) La resolución de cualquier otra cuestión que no esté atribuida a ningún otro órgano de la Asociación.
ARTÍCULO 12 .- Convocatoria de la Asamblea General.
La Asamblea General Ordinaria es convocada por el Presidente.
La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada por el Presidente cuando éste lo crea oportuno, o cuando reciba la petición por escrito de la mayoría simple de los asociados con derecho a voto.
La Asamblea, tan la ordinaria como de extraordinaria, se comunicará a cada uno de los asociados con quince días de antelación a su celebración. Esta comunicación contendrá, como mínimo, el orden del día, la fecha, la hora y el lugar de celebración.
ARTÍCULO 13 .- Constitución de la Asamblea.
La Asamblea, Ordinaria o Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria si se encuentran presentes o representados, al menos, la mitad más uno de los socios con derecho a voto. En segunda convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida con aquellos miembros con derecho a voto que se encuentren presentes.
El Presidente y el Secretario de la Asamblea son los mismos que ostentan estos cargos en la Junta Directiva.
ARTÍCULO 14 .- Los acuerdos y decisiones, salvo disposición especial diferente en estos Estatutos, se adoptan en el Aassemblea General (Ordinaria y Extraordinaria) por mayoría simple de los socios con derecho a voto presentes en esta.
Las votaciones se hacen a mano alzada, salvo disposición en contrario establecida en estos Estatutos o cuando se solicite expresamente por uno o más asociados presentes en la Asamblea. En caso de que la votación sea secreta, se realiza depositando el voto en una urna habilitada al efecto.
ARTÍCULO 15 .- Derecho de Representación.
Todo asociado que tenga derecho de voto puede hacerse representar en cualquier Asamblea General por otro asociado que también tenga el derecho de voto.
La representación se otorgará por escrito y con carácter especial para cada Asamblea. El escrito de delegación se acompaña de una fotocopia del DNI o de otro documento identificativo del representante y del representante. La representación es revocable en cualquier momento, entendiéndose como revocación expresa la presencia personal del representado a la Asamblea.
ARTÍCULO 16 .- Voto por correo.
El socio que no pueda asistir a la Asamblea puede ejercer su derecho de voto por correo. En este caso se envió, por cualquier medio que acredite su contenido y recepción, una carta, en el domicilio de la Asociación, en la que, y en relación a cada uno de los puntos del orden del día, asociado expresará el sentido de su voto, que puede ser afirmativo, negativo o abstención. En la carta que se envíe, será obligatorio expresar con toda claridad a qué Asamblea se refiere el voto, el día, hora y lugar de celebración de la misma.
ARTÍCULO 17 .- Comisiones Permanentes.
En la Asociación existen las siguientes Comisiones Permanentes:
1 .- Miembros: Su función es fomentar el interés por la Asociación y realizar una campaña continua de afiliación.
2 .- Educación: Su función es recomendar y supervisar los seminarios y los programas de formación profesional.
3 .- Certificación: Su función es apoyar el coordinador de CISA en la difusión del examen CISA y en la designación profesional dentro del ámbito de competencia de la Asociación, así como dar asistencia en la planificación y realización del curso de revisión para el CISA.
4 .- Auditoría: Su función es completar una auditoría anual de los estados financieros de la Asociación e informar de las incidencias en la Junta Directiva.
5 .- Planes estratégicos: Su función es recomendar objetivos a la Junta Directiva para promover el propósito y los objetivos de la Asociación.
6 .- Reglamento: Revisa cualquier cambio en la normativa de la Asociación y asegura que está de acuerdo con las normas de ISACA-INTERNACIONAL.
TÍTULO V. - DIMISIONES Y BAJAS DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 18 .- Dimisión. Cualquier miembro que ocupe un cargo en la Asociación podrá presentar su dimisión al Presidente, que la aprobará, salvo circunstancias excepcionales, en el plazo de un mes desde que le haya sido presentada.
ARTICULO 19 .- Cualquier asociado puede ser dado de baja en los siguientes casos:
1 .- Por solicitud del propio socio, el cual deberá estar al corriente del pago de todas las cuotas.
2 .- Por incumplir las obligaciones que tiene como miembro.
3 .- Por el impago de un período de cuota (1 año).
Las votaciones en Asamblea para decidir las bajas de los asociados siempre son secretas.
ARTICULO 19.1-El régimen disciplinario
El órgano de gobierno puede sancionar las infracciones cometidas por los socios que incumplan sus obligaciones.
Estas infracciones se pueden calificar de leves, graves y muy graves, y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la asociación, según lo establezca el reglamento interno.
El procedimiento sancionador se inicia de oficio o bien como consecuencia de una denuncia o comunicación. En el plazo de 10 días, la Junta Directiva nombra un instructor, que tramita el expediente sancionador y propone la resolución en el plazo de 15 días, previa audiencia del presunto infractor. La resolución final, que debe ser motivada y aprobada por dos terceras partes de los miembros de la Junta Directiva, la adopta este órgano de gobierno también dentro de un período de 15 días.
Contra las sanciones por faltas graves y muy graves acordadas por la Junta Directiva, los interesados pueden recurre, si el reglamento interno establece el procedimiento para hacerlo, ante la primera asamblea general que tenga lugar.
ARTÍCULO 19.2. Disolución
1. Una vez acordada la disolución, la Asamblea General, o Junta Directiva por delegación de ésta, tomará las medidas oportunas en cuanto al destino de los bienes y derechos de la asociación, como la finalidad, la extinción y la liquidación de cualquier operación pendiente.
2. El remanente neto que resulte de la liquidación se entregará directamente a la entidad pública o privada sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de actuación de la asociación, decida la Asamblea o la Junta Directiva por delegación.
TÍTULO VI .- DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 20 .- Los recursos de la Asociación provienen de las cuotas abonadas por sus miembros y de cualquier otro ingreso que la Asociación consiga en el desarrollo de sus actividades.
Cualquier incremento de las cuotas de los asociados se aprobará por mayoría simple de los miembros con derecho a voto presentes en la Asamblea.
Las cuotas abonadas a la Asociación son independientes de aquellas que se han de abonar a ISACA-INTERNACIONAL.
TÍTULO VII .- DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y DURACIÓN DE ESTA.
ARTICULO 21 .- La Asociación se disuelve siempre que se decida en Asamblea General por 2 / 3 de miembros con derecho a voto de la Asociación.
ARTICULO 22 .- La duración de la Asociación es indefinida.
TÍTULO VIII .- MODIFICACIONES DE LOS ESTATUTOS.
ARTÍCULO 23. - Estos sólo se podrán modificar con el voto favorable de los 2 / 3 de miembros con derecho a voto de la Asociación.