El pasado 6 de febrero tuvo lugar la jornada mensual de formación en el auditorio del CTTI. La jornada versó sobre las aplicaciones de firma y sello electrónico. Bajo el título de “Las aplicaciones de firma y sello electrónico avanzado en el Reglamento eIDAS” Nacho Alamillo, Nacho Alamillo Domingo, Abogado, DEA, CISA, CISM, COBIT 5-f, ITIL-f, S.L. nos introdujo en la correcta utilización de las aplicaciones y nos habló del Reglament eIDAS.

 La Jornada fué patrocinada por Deloitte, Auren, Prosegur, Víntegris, Andornet, OptimumTIC, BNFIX y con el suporte institucional de Coettc, COEINF, Consejo General de Economistas, IAITG, ISMS, itSMF, UAB, ATI, Telecos.cat, CCJCC, CESICAT , BQB, Andorra Telecom i l'Institut Municipal d'Informàtica Hàbitat Urbà - Ajuntament de Barcelona.

Nacho nos habló de los servicios de confianza que tienen por objetivo reforzar la confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior proporcionando una base común para lograr interacciones electrónicas seguras entre los ciudadanos las empresas y las administraciones públicas e incrementando, en consecuencia, la eficacia de los servicios en línea públicos y privados, los negocios electrónicos y el comercio electrónico en la Unión.

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Nacho siguió definiendo la firma electrónica como la que acredita la actuación de las personas, de acuerdo con lo dispuesto en la LFE y el Reglamento eIDAS (sólo para personas físicas, a diferencia de la LFE), y sello electrónico como el que acredita el origen e integridad de los datos de persona jurídica (sólo previsto en el Reglamento eIDAS).

Seguidamente hizo una exposición de la firma “ordinaria” que la definió como que no se equipara directamente a la firma escrita, sino que requiere una norma jurídica de legitimación. Procesalmente, puede ser una probatio diabolica. La firma electrónica avanzada, no se equipara directamente a la firma escrita, pero puede hacerlo, aunque normalmente requiere una norma jurídica de autorización, o un contrato entre las partes. Firma electrónica reconocida/cualificada, la equiparación es ex lege y total, sin necesidad de ninguna otra norma jurídica de cobertura, si bien de ello no se desprende necesariamente el derecho a su uso, que quedará sujeto a pacto o a lo que establezca la normativa sectorial.

Sobre el sello electrónico de persona jurídica nos comentó que según el Art. 36 Reglamento eIDAS: “un sello electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes: a) estar vinculado al creador del sello de manera única; b) permitir la identificación del creador del sello; c) haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control exclusivo, y d) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

También hablo sobre los dispositivos de creación de firma y sello, diferenciando entre modalidad “ordinaria” y modalidad “cualificada”. Seguidamente comentó las distintas validaciones i certificaciones de estos dispositivos según lo establecido por el Reglamento eIDAS, entre otros.

Finalmente comentó los distintos controles y objetivos específicos como podría ser el asegurar que el firmante/creador de sellos no altera el documento a firmar/sellar de forma accidental.

Al terminar la exposición se abrió un turno para el debate en el que se suscitaron múltiples cuestiones y terminó con un refrigerio en las mismas instalaciones.


Barcelona 11 de febrero 2018

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